History of the Conquest of Peru - novelonlinefull.com
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[The original ma.n.u.script, which was copied for Lord Kingsborough's valuable collection, is in the Library of the Escurial.]
Quando en tiempo de paz salian los Yngas a visitar su Reyno, cuen tan que iban por el con gran majestad, sentados en ricas andas armadas sobre unos palos lisos largos, de manera escelente, engastadas en oro y argenteria, y de las andas salian dos arcos altos hechos de oro, engastados en piedras preciosas: caian unas mantas algo largas por todas las andas, de tal manera que las cubrian todas, y sino era queriendo el que iba dentro, no podia ser visto, ni alzaban las mantas si no era cuando entraba y salia, tanta era su estimacion; y para que le entrase aire, y el pudiese ver el camino, havia en las mantas hechos algunos agujeros hechos por todas partes. En estas andas habia riqueza, y en algunas estaba esculpido el Sol y la luna, y en otras unas culebras grandes ondadas y unos como bastones que las atravesaban. Esto trahian por encima por armas, y estas andas las llevaban en ombros de los Senores, los mayores y mas princ.i.p.ales del Reyno, y aquel que mas con ellas andaba, aquel se tenia por mas onrado y por mas faborecido. En rededor de las andas, a la ila, iba la guardia del Rey con los arqueros y alabarderos, y delante iban cinco mil honderos, y detras venian otros tantos Lanceros con sus Capitanes, y por los lados del camino y por el mesmo camino iban corredores fides, descubriendo lo que habia, y avisando la ida del Senor; y acudia tanta gente por lo ver, que parecia que todos los cerros y laderas estaba lleno de ella, y todos le davan las vendiciones alzando alaridos, y grita grande a su usanza, llamandole, Ancha atunapa indichiri campa capalla apatuco pacha camba bolla Yulley, que en nuestra lengua dira "Muy grande y poderoso Senor, hijo del Sol, tu solo eres Senor, todo el mundo te oya en verdad," y sin esto le decian otras cosas mas altas, tanto que poco faltaba para le adorar por Dios. Todo el camino iban Yndios llimpiandolo, de tal manera que ni yerba ni piedra no parecia, sino todo limpio y barrido.
Andaba cada dia cuatro leguas, o lo que el queria, paraba lo que era servido, para entender el estado de su Reyno, oia alegremente a los que con quejas le venian, remediando, y castigando a quien hacia injusticias; los que con ellos iban no se desmandaban a nada ni salian un paso del camino. Los naturales proveian a lo necesario, sin lo cual lo havia tan c.u.mplido en los depositos, que sobraba, y ninguna cosa faltaba. Por donde iba, salian muchos hombres y mujeres y muchachos a servir personalmente en lo que les era mandalo, y para llebar las cargas, los de un pueblo las llebaban hasta otro, de donde los unos las tomaban y los otros las dejaban, y como era un dia, y cuando mucho dos, no lo sentian, ni de ello recivian agravio ninguno. Pues yendo el Senor de esta manera, caminaba por su tierra el tiempo que le placia, viendo por sus ojos lo que pasaba, y proveyendo lo que entendia que convenia, que todo era cosas grandes e importantes; lo cual hecho, daba la buelta al Cuzco, princ.i.p.al Ciudad de todo su imperio.
No. II.
Account Of The Great Road Made By The Incas Over The Plateau, From Quito To Cuzco; Extracted From Sarmiento's Relacion, Ms.
Una de las cosas de que yo mas me admire, contemplando y notando las cosas de estos Reynos, fue pensar como y de que manera se pudieron hacer caminos tan grandes y sovervios como por el vemos, y que fuerzas de hombres bastaran a lo hacer, y con que herramientas y instrumentos pudieron allanar los montes y quebrantar las penas para hacerlos tan anchos y buenos como estan; por que me parece que si el Emperador quisiese mandar hacer otro camino Real como el que ba del Quito al Cuzco o sale del Cuzco para ir a Chile, ciertamte creo, con todo su poder, para ello no fuese poderoso, ni fuerzas de hombres lo pudiesen hacer, sino fuese con la orden tan grande que para ello los Yngas mandaron que hubiese: por que si fuera Camino de cinquenta leguas, o de ciento, o de doscientas, es de creer que aunque la tierra fuera mas aspera, no se tu biera en mucho con buena diligencia hacerlo; mas estos eran tan largos que havia alguno que tenia mas de mil y cien leguas, todo hechado por sierras tan grandes y espantosas que por algunas partes mirando abajo se quitaba la vista, y algunas de estas Sierras derechas y llenas de pie dras, tanto que era menester cavar por las laderas en pena viva para hacer el camino ancho y llano, todo lo qual hacian con fuego y con sus picos; por otras lugares havia subidas tan altas y asperas, que hacian desde lo bajo escalones para poder subir por ellos a lo mas alto, haciendo entre medias de ellos algunos descansos anchos para el reposo de la gente; en otros lugares havia montones de nieve que eran mas de temer, y estos no en un lugar sino en muchas partes, y no asi como quiera sino que no ba ponderado ni encarecido como ello es, ni como lo bemos, y por estas nieves y por donde havia montanas, de arboles y cespedes lo hacian llano y empedrado si menester fuese. Los que leyeren este Libro y hubieren estado en el Peru, miren el Camino que ba desde Lima a Xauxa por las Sierras tan asperas de Guayacoire y por las montanas nevadas de Pavacaca, y entenderan los que a ellos lo oyeren si es mas lo que ellos vieron que no lo que yo escrivo.
No. III.
Policy Observed By The Incas In Their Conquests; Taken From Sarmiento's Relacion, Ms
Una de las cosas de que mas se tiene embidia a estos Senores, es entender quan bien supieron conquistar tan grandes tierras y ponerlas con su prudencia en tanta razon como los Espanoles las hallaron quando por ellos fue descubierto este Reyno, y de que esto sea asi muchas vezes me acuerdo yo estando en alguna Provincia indomita fuera de estos Reynos oir luego a los mesmos Espanoles yo aseguro que si los Yngas anduvieran por aqui que otra cosa fuera esto, es decir no conquistaran los Yngas esto como lo otro porque supieran servir y tributar, por manera que quanto a esto, conozida esta la ventaja que nos hacen pues con su orden las gentes vivian con ella y crecian en multiplicacion, y de las Provincias esteriles hacian fertiles y abundantes en tanta manera y por tan galana orden como se dira, siempre procuraron de hacer por bien las cosas y no por mal en el comienzo de los negocios, despues algunos Yngas hicieron grandes castigos en muchas partes, pero antes todos afirman que fue grande con la benevolencia y amicicia que procuraban el atraer a su servicio estas gentes, ellos salian del Cuzco con su gente y aparato de guerra y caminaban con gran concierto hasta cerca de donde havian de ir, y querian conquistar, donde muy bastante mente se informaban del poder que tenian los enemigos y de las ayudas que podrian tener y de que parte les podrian venir favores y por que Camino, y esto entendido por ellos, procuraban por las vias a ellos posibles estorvar que no fuesen socorridos ora con dones grandes que hacian ora con resistencias que ponian, entendiendo sin esto de mandar hacer sus fuertes, los quales eran en Cerro o ladera hechos en ellos ciertas Cercas altas y largas, con su puerta cada una, porque perdida la una pudiesen pasa.r.s.e a la otra y de la otra hasta lo mas alto, y embiaban esanchas de los Confederados para marcar la tierra y ver los caminos y conocer del arte qe estaban aguardando y por donde havia mas mantenimiento, saviendo por el camino que havian de llevar y la orden con que havian de ir, embiabales mensageros propios con los quales les embiaba a decir, que el los queria tener por parientes y aliados, por tanto que con buen animo y corazon alegre se salieser lo recevir y recevirlo en su Provincia, para que en ella le sea dad obediencia como en las demas, y porqe lo hagan con voluntad presentes a los Senores naturales, y con esto y con otras buenas maneras que tenia entraron en muchas tierras sin guerra, en las quales mandaban a la gente de guerra que con el iba que no hiciesen dano ni injuria ninguna ni robo ni fuerza, y si en tal Provincia no havia mantenimiento mandaba que de otra parte se proveyese, porque a los nuebamente venidos a su servicio no les pareciese desde luego pesado su mando y conocimiento, y el conocerle y aborrecerle fuese en un tiempo, y si en alguna de estas Provincias no havia ganado mandaba luego que les diese por quenta tantas mil Cavezas, lo qual mandaban que mirasen mucho y con ello multiplicasen para proberse de Lana para sus Ropas, y que no fuesen osados de comer ni matar ninguna cria por los anos y tiempo que les senalaba, y si havia ganado y tenian de otra cosa falta era lo mismo, y si estaban en Collados y arenales bien les hacian entender con buenas palabras que hiciesen Pueblos y Casas en lo mas llano de las Sierras y laderas, y como muchos no eran diestros en cultibar las tierras abecavanles como lo havian de hacer imponiendoles en que supiesen sacar acequias y regar con ellas los Campos, en todo los havian de proveer tan concertadamente que quando entraba por amistad alguno de los Yngas en Provincias de estas, en brebe tiempo quedaba tal que parecia otra y los naturales le daban la obediencia consintiendo que sus delegados quedasen en ellos, y lo mismo los Mitimaes; en otras muchas que entraron de guerra y por fuerza de armas mandabase que en los mantenimientos y Casas de los enemigos se hiciese poco dano, diciendoles el Senor, presto seran estos nuestros como los que ya lo son; como esto tenian conocido, procuraban q. la guerra fuese la mas liviana que ser pudiese, no embargante que en muchos lugares se dieron grandes batallas, porque todavia los naturales de ellos querian conserva.r.s.e en la livertad antigua sin perder sus costumbres y Religion por tomar otras estranas, mas durando la guerra siempre havian los Yngas lo mejor, y vencidos no los destruian de nuebo, antes mandaban rest.i.tuhir los Presos si algunos havia y el despojo y ponerlos en posesion de sus haciendas y senorio, amonestandoles que no quieran ser locos en tener contra su Persona Real competencias ni dejar su amistad, antes querian ser sus amigos como lo son los Comarcanos suyos, y diciendoles esto, dabanles algunas mugeres hermosas y presas ricas de Lana o de metal de oro, con estas dadivas y buenas palabras havia las voluntades de todos, de tal manera que sin ningun temor los huidos a los montes se No. IV. Extract From The Last Will And Testament Of Mancio Sierra Lejesema, Ms. [The following is the preamble of the testament of a soldier of the Conquest, named Lejesema. It is in the nature of a death-bed confession; and seems intended to relieve the writer's mind, who sought to expiate his own sins by this sincere though tardy tribute to the merits of the vanquished. As the work in which it appears is rarely to be met with, I have extracted the whole of the preamble.] Verdadera confesion y protestacion en articulo de muerte hecha por uno de los primeros espanoles conquistadores del Peru, nombrado Mancio Sierra Lejesema, con su testamento otorgado en la ciudad del Cuzco el dia 15 de Setiembre de 1589 ante Geronimo Sanchez de Quesada escribano publico: la qual la trae el P. Fr. Antonio Calancha del orden de hermitanos de San Agustin en la cronica de su religion en el lib. 1, cap. 15, folio 98, y es del tenor siguiente. "Primeramente antes de empezar dicho mi testamento, declaro que ha muchos anos que yo he deseado tener orden de advertir a la Catolica Majestad del Rey Don Felipe, nuestro Senor, viendo cuan catolico y cristianisimoes, y cuan zeloso del servicio de Dios nuestro Senor, por lo que toca al descargo de mi anima, a causa de haber sido yo mucho parte en descubrimiento, conquista, y poblacion de estos Reynos, cuando los quitamos a los que eran Senores Ingas, y los poseian, y regian como suyos propios, y los pusimos debajo de la real corona, que entienda su Majestad Catolica que los dichos Ingas los tenian gobernados de tal manera, que en todos ellos no habia un Ladron ni hombre vicioso, ni hombre holgazan, ni una muger adultera ni mala; ni se permitia entre ellos ni gente de mal vivir en lo moral; que los hombres tenian sus ocupaciones honestas y provechosas; y que los montes y minas, pastes, caza y madera, y todo genero de aprovechamientos estaba gobernado y repartido de suerte que cada uno conocia y tenia su hacienda sin que otro ninguno se la ocupase o tomase, ni sobre ello habian pleytos; y que las cosas de guerra, aunque eran muchas, no impedian a las del Comercio, ni estas a las cosas de labranza, o cultivar de las tierras, ni otra cosa alguna, y que en todo, desde lo mayor hasta lo mas menudo, tenia su orden y concierto con mucho acierto: y que los Ingas eran tenidos y obecidos y respetados de sus subditos como gente muy capaz y de mucho Gobierno, y que lo mismo eran sus Gobernadores y Capitanes, y que como en estos hallamos la fuerza y el mando y la resistencia para poderlos sugetar e oprimir al servicio de Dios nuestro Senor y quitarles su tierra y ponerla debaxo de la real corona, fue necesario quitarles totalmente el poder y mando y los bienes, como se los quitamos a fuerza de armas: y que mediante haberlo permitido Dios nuestro Senor nos fue posible sujetar este reyno de tanta mult.i.tud de gente y riqueza, y de Senores los hicimos Siervos tan sujetos, como se ve: y que entienda su Magestad que el intento que me mueve a hacer esta relacion, es por descargo de mi conciencia, y por hallarme culpado en ello, pues habemos destruido con nuestro mal exemplo gente de tanto gobierno como eran estos naturales, y tan quitados de cometer delitos ni excesos asi hombres como mugeres, tanto por el Indio que tenia cien mil pesos de oro y plata en su casa, y otros indios dejaban abierta y puesta una escoba o un palo pequeno atravesado en la puerta para senal de que no estaba alli su dueno, y con esto segun su costumbre no podia entrar nadie adentro, ni tomar cosa de las que alli habia, y cuando ellos vieron que nosotros poniamos puertas y llaves en nuestras casas entendieron que era de miedo de ellos, porque no nos matasen, pero no porque creyesen que ninguno tomase ni hurtase a otro su hacienda; y asi cuando vieron que habia entre nosotros ladrones, y hombres que incitaban a pecado a sus mugeres y hijas nos tubieron en poco, y han venido a tal rotura en ofensa de Dios estos naturales por el mal exemplo que les hemos dado en todo, que aquel extremo de no hacer cosa mala se ha convertido en que hoy ninguna o pocas hacen buenas, y requieren remedio, y esto toca a su Magestad, para que descargue su conciencia, y se lo advierte, pues no soy parte para mas; y con esto suplico a mi Dios me perdone; y mueveme a decirlo porque soy el postrero que mueve de todos los descubridores y conquistadores, que como es notorio ya no hay ninguno sino yo solo en este reyno, ni fuera de el, y con esto hago lo que pued para descargo de mi conciencia." No. V. Translation From Oviedo's Historia General De Las Indias, Ms Parte II., Cap. 23. [This chapter of the gossiping old chronicler describes a conversation between the governor of Tierra Firme and Almagro, at which the writer was present. It is told with much spirit; and is altogether so curious, from the light it throws on the characters of the parties, that I have thought the following translation, which has been prepared for me, might not be uninteresting to the English reader.] The Interview between Almagro and Pedrarias, in which the latter relinquished his Share of the Profits arising from the Discovery of Peru. Translated from Oviedo, Historia General, Ms., Parte II., Cap. 23. In February, 1527, I had some accounts to settle with Pedrarias, and was frequently at his house for the purpose. While there one day, Almagro came in and said to him, - "Your Excellency is of course aware that you contracted with Francisco Pizarro, Don Fernando de Luque, the schoolmaster, and myself, to fit out an expedition for the discovery of Peru. You have contributed nothing for the enterprise, while we have sunk both fortune and credit; for our expenses have already amounted to about fifteen thousand castellanos de oro. Pizarro and his followers are now in the greatest distress, and require a supply of provisions, with a reinforcement of brave recruits. Unless these are promptly raised, we shall be wholly ruined, and our glorious enterprise, from which the most brilliant results have been justly antic.i.p.ated, will fall to the ground. An exact account will be kept of our expenses, that each may share the profits of the discovery in proportion to the amount of his contribution towards the outfit. You have connected yourself with us in the adventure, and, from the terms of our contract, have no right to waste our time and involve us in ruin. But if you no longer wish to be a member of the partnership, pay down your share of what has already been advanced, and leave the affair to us." To this proposal Pedrarias replied with indignation: - "One would really think, from the lofty tone you take, that my power was at an end; but if I have not been degraded from my office, you shall be punished for your insolence. You shall be made to answer for the lives of the Christians who have perished through Pizarro's obstinacy and your own. A day of reckoning will come for all these disturbances and murders, as you shall see, and that before you leave Panama." "I grant," returned Almagro, "that, as there is an almighty Judge, before whose tribunal we must appear, it is proper that all should render account of the living as well as the dead. And, Sir, I shall not shrink from doing so, when I have received an account from you, to be immediately sent to Pizarro, of the grat.i.tude which our sovereign, the emperor, has been pleased to express for our services. Pay, - if you wish to enjoy the fruits of this enterprise; for you neither sweat nor toil for them, and have not contributed even a third of the sum you promised when the contract was drawn up, - your whole expenditure not exceeding two or three paltry pesos. But if you prefer to leave the partnership at once, we will remit one half of what you owe us, for our past outlays." Pedrarias, with a bitter smile, replied, - "It would not ruin you, if you were to give me four thousand pesos to dissolve our connection." "To forward so happy an event," said Almagro, "we will release you from your whole debt, although it may prove our ruin; but we will trust our fortunes in the hand of G.o.d." Although Pedrarias found himself relieved from the debt incurred for the outfit of the expedition, which could not be less than four or five thousand pesos, he was not satisfied, but asked, "What more will you give me?" Almagro, much chagrined, said, "I will give three hundred pesos, though I swear by G.o.d, I have not so much money in the world; but I will borrow it to be rid of such an incubus." "You must give me two thousand." "Five hundred is the most I will offer." "You must pay me more than a thousand." "A thousand pesos, then," cried the captain in a rage, "I will give you, though I do not own them; but I will find sufficient security for their future payment." Pedrarias declared himself satisfied with this arrangement; and a contract was accordingly drawn up, in which it was agreed, that, on the receipt of a thousand pesos, the governor should abandon the partnership and give up his share in the profits of the expedition. I was one of the witnesses who signed this instrument, in which Pedrarias released and a.s.signed over all his interest in Peru to Almagro and his a.s.sociates, - by this act deserting the enterprise, and, by his littleness of soul, for feiting the rich treasures which it is well known he might have acquired from the golden empire of the Incas. No. VI. Contract Between Pizarro, Almagro, And Luque; Extracted From Montesinos, Annales, Ms., Ano 1526. [This memorable contract between three adventurers for the discovery and part.i.tion of an empire is to be found entire in the ma.n.u.script history of Montesinos, whose work derives more value from the insertion in it of this, and of other original doc.u.ments, than from any merit of its own. This instrument, which may be considered as the basis of the operations of Pizarro, seems to form a necessary appendage to a history of the Conquest of Peru.] En el nombre de la santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu-Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la santisima Virgen nuestra Senora hacemos esta compania. - Sepan cuantos esta carta de compania vieren como yo don Fernando de Luque, clerigo presbitero, vicario de la santa iglesia de Panama, de la una parte; y de la otra el capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, vecinos que somos en esta ciudad de Panama, decimos: que somos concertados y convenidos de hacer y formar compania la cual sea firme y valedera para siempre jamas en esta manera: - Que por cuanto nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, tenemos licencia del senor gobernador Pedro Arias de Avila para descubrir y conquistar las tierras y provincias de los reinos llamados del Peru, que esta, por noticia que hay, pasado el golfo y travesia del mar de la otra parte; y porque para hacer la dicha conquista y jornada y navios y gente y bastimento y otras cosas que son necesarias, no lo podemos nacer por no tener dinero y posibilidad tanta cuanta es menester: y vos el dicho don Fernando de Luque nos los dais porque esta compania la hagamos por iguales partes: somos contentos y convenidos de que todos tres hermanablemente, sin que hagan de haber ventaja ninguna mas el uno que el otro, ni el otro que el otro de todo lo que se descubriere, ganare y conquistare, y poblar en los dichos reinos y provincias del Peru. Y por cuanto vos el dicho D. Fernando de Luque nos disteis, y poneis de puesto por vuestra parte en esta dicha compania para gastos de la armada y gente que se hace para la dicha jornada y conquista del dicho reino del Peru, veinte mil pesos en barras de oro y de a cuatrocientos y cincuenta maravedis el peso, los cuales los recibimos luego en las dichas barras de oro que pasaron de vuestro poder al nuestro en presencia del escribano de esta carta, que lo valio y monto; y yo Hernando del Castillo doy fe que los vide pesar los dichos veinte mil pesos en las dichas barras de oro y lo recibieron en mi presencia los dichos Capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y se dieron por contentos y pagados de ella. Y nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, ponemos de nuestra parte en esta dicha compania la merced que tenemos del dicho senor gobernador, y que la dicha conquista y reino que descubriremos de la tierra del dicho Peru, que en nombre de S.M. nos ha hecho, y las demas mercedes que nos hiciere y acrescentare S.M., y los de su consejo de las Indias de aqui adelante, para que de todo goceis y hayais vuestra tercera parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el uno que el otro, sino que hayamos de todo ello partes iguales. Y mas ponemos en esta dicha compania nuestras personas y el haber de hacer la dicha conquista y descubrimiento con asistir con ellas en la guerra todo el tiempo que se tardare en conquistar y ganar y poblar el dicho reino del Peru, sin que por ello hayamos de llevar ninguno ventaja y parte mas de la que vos el dicho don Fernando de Luque llevaredes, que ha de ser por iguales partes todos tres, asi de los aprovechamientos que con nuestras personas tuvieremos, y ventajas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los despojos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Peru hu bieremos y gozaremos, y nos cupieren por cualquier via y forma que sea, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro como a mi Diego de Almagro, habeis de haber de todo ello, y es vuestro, y os lo daremos bien y fielmente, sin desfraudaros en cosa alguna de ello, la tercera parte, porque desde ahora en lo que Dios nuestro Senor nos diere, decimos y confesamos que es vuestro y de vuestros herederos y succesores, de quien en esta dicha compania succediere y lo hubiere de haber, en vuestro nombre se lo daremos, y le daremos cuenta de todo ello a vos, y a vuestros succesores, quieta y pacificamente, sin llevar mas parte cada uno de nos, que vos el dicho don Fernando de Luque, y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; y asi de cualquier dictado y estado de senorio perpetuo, o por tiempo senalado que S.M. nos hiciere merced en el dicho reino del Peru, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro, o a mi el dicho Diego de Almagro, o a cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estado y vasallos que a cada uno de nos se nos diere y hiciere merced en cualquiera manera o forma que sea en el dicho remo del Peru por via de estado, o renta, repartimiento de indios, situaciones, vasallos, seais senor y goceis de la tercia parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion ninguna, y si la hubiere y alegaremos, yo el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro y en nuestros nombres nuestros herederos, que no seamos oidos en juicio ni fuera del, y nos damos por condenados en todo y por todo como en esta escriptura se contiene para lo pagar y que haya efecto; y yo el dicho D. Fernando de Luque hago la dicha compania en la forma y manera que de suso esta declarado, y doy los veinte mil pesos de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho reino del Peru, a perdida o ganancia, como Dios nuestro Senor sea servido, y de lo sucedido en el dicho descubrimiento de la dicha gobernacion y tierra, he yo de gozar y haber la tercera parte, y la otra tercera para el capitan Francisco Pizarro, y la otra tercera para Diego de Almagro, sin que el uno lleve mas que el otro, asi de estado de senor, como de repartimiento de indios perpetuos, como de tierras y solares y heredades; como de tesoros, y escondijos encubiertos, como de cualquier riqueza o aprovechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y rubies, y de cualquier estado y condicion que sea, que los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro hayais y tengais en el dicho reino del Peru, me habeis de dar la tercera parte. Y nos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro decimos que aceptamos la dicha compania y la hacemos con el dicho don Fernando de Luque de la forma y manera que lo pide el, y lo declara para que todos por iguales partes hayamos en todo y por todo, asi de estados perpetuos que S.M. nos hiciese mercedes en vasallos o indios o en otras cualesquiera rentas, goce el derecho don Fernando de Luque, y haya la dicha tercia parte de todo ello enteramente, y goce de ello como cosa suya desde el dia que S.M. nos hiciere cualesquiera mercedes como dicho es. Y para mayor verdad y seguridad de esta escriptura de compania, y de todo lo en ella contenido, y que os acudiremos y pagaremos nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro a vos el dicho Fernando de Luque con la tercia parte de todo lo que se hubiere y descubriere, y nosotros hubieremos por cualquiera via y forma que sea; para mayor fuerza de que lo c.u.mpliremos como en esta escriptura se contiene, juramos a Dios nuestro senor y a los Santos Evangelios donde mas largamente son escritos y estan en este libro Misal, donde pusieron sus manos el dicho capitan Francisco Pizarro, y Diego de Almagro, hicieron la senal de la cruz en semejanza de esta Dagger con sus dedos de la mano en presencia de mi el presente escribano, y dijeron que guardaran y c.u.mpliran esta dicha compania y escriptura en todo y por todo, como en ello se contiene, sopena de infames y malos cristianos, y caer en caso de menos valer, y que Dios se lo demande mal y caramente; y dijeron el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, amen; y asi iuramos y le daremos el tercio de todo lo que descubrieremos y conquistaremos y poblaremos en el dicho reino y tierra del Peru, y que goce de ello como nuestras personas, de todo aquello en que fuere nuestro y tuvieremos parte como dicho es en esta dicha escriptura; y nos obligamos de acudir con ello a vos el dicho don Fernando de Luque, y a quien en vuestro nombre le perteneciere y hubiere de haber, y les daremos cuenta con pago de todo ello cada y cuando que se nos pidiere, hecho el dicho descubrimiento y conquista y poblacion del dicho reino y tierra del Peru; y prometemos que en la dicha conquista y descubrimiento nos ocuparemos y trabajaremos con nuestras personas sin ocuparnos en otra cosa hasta que se conquiste la tierra y se ganare, y si no lo hicieremos seamos castigados por todo rigor de justicia por infames y perjuros, seamos obligados a volver a vos el dicho don Fernando de Luque los dichos veinte mil pesos de oro que de vos recibimos. Y para lo c.u.mplir y pagar y haber por firme todo lo en esta escriptura contenido, cada uno por lo que le toca, renunciaron todas y cualesquier leyes y ordenamien tos, y pramaticas, y otras cualesquier const.i.tuciones, ordenanzas que esten fechas en su favor, y cualesquiera de ellos para que aunque las pidan y aleguen, que no les valga. Y valga esta escriptura dicha, y todo lo en ella contenido, y traiga aparejada y debida ejecucion asi en sus personas como en sus bienes, muebles y raices habidos y por haber; y para le c.u.mplir y pagar, cada uno por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes habidos y por haber segun dicho es, y dieron poder c.u.mplido a cualesquier justicias y jueces de S. M. para que por todo rigor y mas breve remedio de derecho les compelan y apremien a lo asi c.u.mplir y pagar, como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; y renunciaron cualesquier leyes y derechos que en su favor hablan, especialmente la ley que dice: ue Que general renunciacion de leyes no vala: Que es fecha en la ciudad de Panama a diez dias del mes de marzo, ano del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos veinte y seis anos: testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan de Panes, y Alvaro del Quiro y Juan de Vallejo, vecinos de la ciudad de Panama, y firmo el dicho D. Fernando de Luque; y porque no saben firmar el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, firmaron por ellos en el registro ue esta carta Juan de Panes y Alvaro del Quiro, a los cuales otorgantes yo en presente escribano doy fe que conozco. Don Fernando de Luque. - A su ruego de Francisco Pizarro - Juan de Panes; y a su ruego de Diego de Almagro - Alvaro del Quiro: E yo Hernando del Castillo, escribano de S. M. y escribano publico y del numero de esta ciudad de Panama, presente fui al otorgamiento de esta carla, y la fice escribir en estas cuatro fojas con esta, y por ende fice aqui este m signo a tal en testimonio de verdad. Hernando del Castillo, escribano publico. No. VII Capitulation Made By Francis Pizarro With The Queen, Ms. Dated Toledo, July 26, 1529. [For a copy of this doc.u.ment, I am indebted to Don Martin Fernandez de Navarrete, late Director of the Roya. Academy of History at Madrid. Though sufficiently long, it is of no less importance than the preceding contract, forming, like that, the foundation on which the enterprise of Pizarro and his a.s.sociates may be said to have rested.] La Reina: - Por cuanto vos el capitan Francisco Pizarro, vecino de Tierra firme, llamada Castilla del Oro, por vos y en nombre del venerable padre D. Fernando de Luque, maestre escuela y provisor de la iglesia del Darien, sede vacante, que es en la dicha Castilla del Oro, y el capitan Diego de Almagro, vecino de la ciudad de Panama, nos hicisteis relacion, que vos e los dichos vuestros companeros con deseo de nos servir e del bien e acrecentamiento de nuestra corona real, puede haber cinco anos, poco mas o menos, que con licencia e parecer de Pedrarias Davila, nuestro gobernador e capitan general que fue de la dicha Tierra firme, tomastes cargo de ir a conquistar, descubrir e pacificar e poblar por la costa del mar del Sur, de la dicha tierra a la parte de Levante, a vuestra costa e de los dichos vuestros companeros, todo lo mas que por aquella parte pudieredes, e hicisteis para ello dos navios e un bergantin en la dicha costa, en que asi en esto por se haber de pasar la jarcia e aparejos necesarios al dicho viaje e armada desde el Nombre de Dios, que es la costa del Norte, a la otra costa del Sur, como con la gente e otras cosas necesarias al dicho viaje, e tornar a rehacer la dicha armada, gastasteis mucha suma de pesos de oro, e fuistes a hacer e hicisteis el dicho descubrimiento, donde pasastes muchos peligros e trabajo, a causa de lo cual os dejo toda la gente que con vos iba en una isla despoblada con solos trece hombres que no vos quisieron dejar, y que con ellos y con el socorro que de navios e gente vos hizo el dicho capitan Diego de Almagro, pasastes de la dicha isla e descubristes las tierras e provincia del Piru e ciudad de Tumbes, en que habeis gastado vos e los dichos vuestros companeros mas de treinta mil pesos de oro, e que con el deseo que teneis de nos servir querriades continuar la dicha conquista e poblacion a vuestra costa e mision, sin que en ningun tiempo seamos obligados a vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos fuese otorgado, e me suplicasteis e pedistes por merced vos mandase encomendar la conquista de las dichas tierras, e vos concediese e otorgase las mercedes, e con las condiciones que de suso seran contenidas; sobre lo cual yo mande tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente. Primeramente doy licencia y facultad a vos el dicho capitan Francisco Pizarro, para que por nos y en nuestro nombre e de la corona real de Castilla, podais continuar el dicho descubrimiento, conquista y poblacion de la dicha provincia del Peru, fasta ducientas leguas de tierra por la misma costa, las cuales dichas ducientas leguas comienzan desde el pueblo que en lengua de indios se dice Tenumpuela, e despues le llamasteis Santiago, hasta llegar al pueblo de Chincha, que puede haber las dichas ducientas leguas de costa, poco mas o menos. Item: Entendiendo ser c.u.mplidero al servicio de Dios nuestro Senor y nuestro, y por honrar vuestra persona, e por vos hacer merced, prometemos de vos hacer nuestro gobernador e capitan general de toda la dicha provincia del Piru, e tierras y pueblos que al presente hay e adelante hubiere en todas las dichas ducientas leguas, por todos los dias de vuestra vida, con salario de setecientos e veinte y cinco mill maravedis cada ano, contados desde el dia que vos hiciesedes a la vela destos nuestros reinos para continuar la dicha poblacion e conquista, los cuales vos han de ser pagados de las rentas y derechos a nos pertenecientes en la dicha tierra que ansi habeis de poblar; del cual salario habeis de pagar en cada un ano un alcalde mayor, diez escuderos, e treinta peones, e un medico, e un boticario, el cual salario vos ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra. Otrosi: Vos hacemos merced de t.i.tulo de nuestro Adelantado de la dicha provincia del Peru, e ansimismo del oficio de alguacil mayor della, todo ello por los dias de vuestra vida. Otrosi: Vos doy licencia para que con parecer y acuerdo de los dichos nuestros oficiales podais hacer en las dichas tierras e provincias del Peru, hasta cuatro fortalezas, en las partes y lugares que mas convengan, paresciendo a vos e a los dichos nuestros oficiales ser necesarias para guarda e pacificacion de la dicha tierra, e vos hare merced de las tenencias dellas, para vos, e para los herederos, e subcesores vuestros, ano en pos de otro, con salario de setenta y cinco mill maravedis en cada un ano por cada una de las dichas fortalezas, que ansi estuvieren hechas, las cuales habeis de hacer a vuestra costa, sin que nos, ni los reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados a vos lo pagar al tiempo que asi lo gastaredes, salvo dende en cinco anos despues de acabada la fortaleza, pagandoos en cada un ano de los dichos cinco anos la quinta parte de lo que se montare el dicho gasto, de los frutos de la dicha tierra. Otrosi: Vos hacemos merced para ayuda a vuestra costa de mill ducados en cada un ano por los dias de vuestra vida de las rentas de las dichas tierras. Otrosi: Es nuestra merced, acatando la buena vida e doctrina de la persona del dicho don Fernando de Luque de le presentar a nuestro muy Sancto Padre por obispo de la ciudad de Tumbes, que es en la dicha provincia y gobernacion del Peru, con limites e diciones que por nos con autoridad apostolica seran senalados; y entretanto que vienen las bulas del dicho obispado, le hacemos protector universal de todos los indios de dicha provincia, con salario de mill ducados en cada un ano, pagado de nuestras rentas de la dicha tierra, entretanto que hay diezmos eclesiasticos de que se pueda pagar. Otrosi: Por cuanto nos habedes suplicado por vos en el dicho nom bre vos hiciese merced de algunos vasallos en las dichas tierras, e al presente lo dejamos de hacer por no tener entera relacion de ellas, es nuestra merced que, entretanto que informados provcamos en ello lo que a nuestro servicio e a la enmienda e satisfaccion de vuestros trabajos e servicios conviene, tengais la veintena parte de los pechos que nos tu vieremos en cada un ano en la dicha tierra, con tanto que no exceda de mill y quinientos ducados, los mill para vos el dicho capitan Pizarro, e los quinientos para el dicho Diego de Almagro. Otrosi: Hacemos merced al dicho capitan Diego de Almagro de la tenencia de la fortaleza que hay u obiere en la dicha ciudad de Tumbes, que es en la dicha provincia del Peru, con salario de cien mill maravedis cada un ano, con mas ducientos mill maravedis cada un ano de ayuda de costa, todo pagado de las rentas de la dicha tierra, de las cuales ha de gozar desde el dia que vos el dicho Francisco Pizarro llegaredes a la dicha tierra, aunque el dicho capitan Almagro se quede en Panama, e en otra parte que le convenga; e le haremos home hijodalgo, para que goce de las honras e preminencias que los homes hijodalgo pueden y deben gozar en todas las Indias, islas e tierra firme del mar Oceano. Otrosi: Mandamos que las dichas haciendas, e tierras, e solares que teneis en tierra firme, llamada Castilla del Oro, e vos estan dadas como a vecino de ella, las tengais e goceis, e hagais de ello lo que quisieredes e por bien tuvieredes, conforme a lo que tenemos concedido y otorgado a los vecinos de la dicha tierra firme; e en lo que toca a los indios e naborias que teneis e vos estan encomendados, es nuestra merced e voluntad e mandamos que los tengais e goceis e sirvais de ellos, e que no vos seran quitados ni removidos por el tiempo que nuestra voluntad fuere. Otrosi: Concedemos a los que fueren a poblar la dicha tierra que en los seis anos primeros siguientes desde el dia de la data de esta en adelante, que del oro que se cogiere de las minas nos paguen el diezmo, y c.u.mplidos los dichos seis anos paguen el noveno, e ansi decendiendo en cada un ano hasta llegar al quinto: pero del oro e otras cosas que se obieren de rescatar, o cabalgadas, o en otra cualquier manera, desde luego nos han de pagar el quinto de todo ello. Otrosi: Franqueamos a los vecinos de la dicha tierra por los dichos seis anos, y mas, y cuanto fuere nuestra voluntad, de almojarifazgo de todo lo que llevaren para proveimiento e provision de sus casas, con tanto que no sea para lo vender; e de lo que vendieren ellos, e otras cualesquier personas, mercaderes e tratantes, ansimesmo los franqueamos por dos anos tan solamente. Item: Prometemos que por termino de diez anos, e mas adelante hasta que otra cosa mandemos en contrario, no imp.o.r.nemos a los vecinos de las dichas tierras alcabalas ni otro tributo alguno.